70.000 euros al Obispado de Plasencia para los monjes de Yuste
El Gobierno concede 70.000 euros directos al Obispado de Plasencia para sostener a la comunidad de monjes paulinos que reside en el Monasterio de San Jerónimo de Yuste y atiende su culto. Sin convocatoria pública, por razones de interés cultural.
En qué se gasta
Sostenimiento anual de la comunidad de monjes paulinos que reside en el Monasterio de San Jerónimo de Yuste
El detalle
El Consejo de Ministros aprueba la concesión directa de una subvención al Obispado de Plasencia para el mantenimiento de la comunidad de monjes paulinos que vive en el Monasterio de San Jerónimo de Yuste (Cuacos de Yuste, Cáceres).
El importe máximo es de 70.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.105.337A.483 del presupuesto de gastos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
El dinero no se limita a obras o conservación: el real decreto enumera como gastos financiables "seguros sociales, seguros médicos, farmacéuticos y otros gastos sanitarios, gastos de desplazamiento o abonos de transporte, alojamiento, alimento, ropa, bebida, adquisición de electrodomésticos, servicios religiosos, menaje para el hogar, gastos jurídicos o de sepelio y cualesquiera gastos destinados al sostenimiento del culto religioso". Es decir, se costea el sostenimiento ordinario de la comunidad religiosa.
La subvención se concede de forma directa, sin convocatoria pública, invocando el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones por razones de interés público, social y cultural, ligadas a la labor de preservación del patrimonio del Monasterio y al servicio de culto. El texto justifica la excepción por la singularidad de la actividad, y recuerda que se trata de una práctica iniciada en 2011 mediante convenio con el Obispado.
Llama la atención que la norma nace de una situación presupuestaria excepcional: los Presupuestos vigentes son los prorrogados de 2023, que ya contemplaban esta ayuda como subvención nominativa, y la pérdida de ese carácter nominativo obliga a recurrir a la concesión directa para mantener la financiación en 2026. El real decreto prevé obligaciones de justificación, publicidad del origen estatal de los fondos y reintegro en caso de incumplimiento. El órgano concedente es la Presidencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Índice de escrutinio 7/10
Concesión directa sin convocatoria pública (art. 22.2.c Ley 38/2003) y con una lista de gastos financiables muy amplia y poco acotada (ropa, bebida, electrodomésticos, menaje, gastos de sepelio, "cualesquiera gastos destinados al sostenimiento del culto"), sin indicadores de resultado ni entregable concreto más allá del sostenimiento de la comunidad. Baja algo el índice que la cuantía esté fijada, que existan obligaciones de justificación, reintegro y publicidad, y que la actividad se venga financiando desde 2011.
Valoración generada automáticamente a partir del texto del boletín. Mide cuánto merece este gasto una revisión atenta; no implica irregularidad ni ilegalidad.
Quién aparece
- Obispado de Plasencia beneficiario otro
- Consejo de Administración del Patrimonio Nacional concedente organismo
- Orden de San Pablo Primer Eremita (Monjes Paulinos) otro otro
- Félix Bolaños García Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes firmante
Etiquetas
Fuente oficial
Identificador BOE-A-2026-20386, publicado por MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTESen el epígrafe «Subvenciones».
Texto oficial en el BOE PDF oficial
Título oficial completo
Real Decreto 762/2026, de 30 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Obispado de Plasencia para el mantenimiento de la actividad de la comunidad religiosa que reside en el Monasterio de San Jerónimo de Yuste.
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