Artículo 129
1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.
2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
Ponte a prueba (1 pregunta)
¿Has visto un error?
Si el texto no coincide con el del BOE, o una pregunta o una regla está mal, avísanos. Lo revisa una persona y, si hay un error, se corrige o se retira.
Texto oficial vigente del artículo 129 en el BOE.