Saltar al contenido

Artículo 158

1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español.

2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.

¿Has visto un error?

Si el texto no coincide con el del BOE, o una pregunta o una regla está mal, avísanos. Lo revisa una persona y, si hay un error, se corrige o se retira.

Notificar un error

Texto oficial vigente del artículo 158 en el BOE.

© 2026 Fiscalizando · Fuentes oficiales: BOE, BDNS y La Moncloa