Artículo 88
Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
Ponte a prueba (1 pregunta)
¿Has visto un error?
Si el texto no coincide con el del BOE, o una pregunta o una regla está mal, avísanos. Lo revisa una persona y, si hay un error, se corrige o se retira.
Texto oficial vigente del artículo 88 en el BOE.