Saltar al contenido

Artículo 94

1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:

a) Tratados de carácter político.

b) Tratados o convenios de carácter militar.

c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.

d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.

e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

Ponte a prueba (1 pregunta)
¿De qué artículo es esta frase? «Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.»

Ver la respuesta

Es «Artículo 94». Lo que dice el texto: Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.

¿Has visto un error?

Si el texto no coincide con el del BOE, o una pregunta o una regla está mal, avísanos. Lo revisa una persona y, si hay un error, se corrige o se retira.

Notificar un error

Texto oficial vigente del artículo 94 en el BOE.

© 2026 Fiscalizando · Fuentes oficiales: BOE, BDNS y La Moncloa